CASO 1
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.
1. De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
R= De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II Derechos del Aprendiz del Reglamento del Aprendiz Sena en su numeral 3: (…) para programas de formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación. Como también en su numeral 4: Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como aprendiz del Sena (…).
Si bien en mi experiencia al realizar cursos en la modalidad virtual nunca me han entregado carné que acredite mi condición de aprendiz del Sena, en el caso de Federico es una visita que ha sido solicitada por su instructor como parte de las actividades que debe llevar a cabo para obtener su título como técnico, por lo cual tal como lo establece el reglamento deben de disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad encomendada.
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué. Analice el caso descrito y proponga una solución.
R= Fue equivocada, debido que dentro de sus objetivos como líder de bienestar esta fortalecer el perfil del aprendiz de manera integral promoviendo la apropiación de competencias socioemocionales que favorezcan su desempeño laboral, en este caso se encontraba en el deber de suministrar el carné a Federico, todo esto cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 en los numerales 3 y 4 del reglamento, así como también en su artículo 3 que define al Aprendiz Sena “… como toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades, presencial, virtual o combinada…”. Es decir, al ser considerado Aprendiz SENA tiene derecho al carné sin importar la modalidad en que se haya matriculado.
CASO 2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”.
Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
1. De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas: 1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
R= En el Capítulo II artículo 7 numerales 8 y 11 del Reglamento del Aprendiz SENA, ya que es derecho de todo aprendiz ser evaluado objetivamente e integralmente, y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren. Como también presentar peticiones respetuosas, y ser atendido por partes de los directivos, instructores y personal administrativo, antes las dificultades que se puedan presentar en el proceso de formación.
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